ACCIÓN URGENTE

 

LA COMISIÓN DE HIGIENE Y SALUD DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO PRESENTARÁ  EL JUEVES 29 DE JULIO DE 2004 ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, UNA INICIATIVA DE LEY PARA QUE SE ADICIONE EL CAPITULO X, TITULADO PELIGRO DE CONTAGIO, ADEMÁS DE LOS ARTÍCULOS 232 BIS Y 232 TER., EN EL TITULO DÉCIMO SEXTO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO.

 

La exposición de motivos de dicha propuesta se basa principalmente en las ITS, incluido el VIH/SIDA, refiriendo que “resulta grave dejar de sancionar la conducta desplegada para el contagio, a sabiendas de padecer o ser portador por distintos medios, de igual forma nos encontramos con el terrorismo biológico…los portadores pueden padecer el contagio, traer las muestras separadas y ser utilizadas para dispersar el agente para contagiar a la población.”

 

La iniciativa, propone:

 

Art. 232 BIS Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de ochenta salarios mínimos a quienes con conocimiento de que padecen una enfermedad grave y transmisible, y dolosamente ponga en peligro de contagio a otro.

 

Art. 232 Ter. Se impondrá de ocho meses a cinco años de prisión y multa de doscientos salarios mínimos, a quien amenace de contagiar por cualquier medio a otro.

 

Por lo anterior, hacemos un llamado urgente para evitar que esta iniciativa de ley, pase a primera lectura en el Congreso Legislativo, ya que medidas como estas, lejos de beneficiar a la población, transgreden directamente a las Personas que viven con VIH/SIDA/ITS, y no resultan propositivas ni colaboran para evitar nuevas infecciones.

 

Solicitamos enviar un correo electrónico al diputado Javier Haro Tello, Presidente de la Comisión de Higiene y Salud, así como copia a l@s presidentes/as de todas las Comisiones Legislativas y a nuestro correo

 

 

Javier.haro@congresojal.gob.mx

 

Diputados:

Pedro Ruiz Higuera, Comisión Puntos Constitucionales pedro.ruiz@congresojal.gob.mx

Alberto Maldonado Chavarin- Comisión de Derechos Humanos alberto.maldonado@congresojal.gob.mx

Ana Elia Paredes Arciga – Comisión Equidad y Genero – anaelia.paredes@congresojal.gob.mx

Celia fausto Lizaola – coord. Fracción PRD –  celia.fausto@congresojal.gob.mx

Alonso Ulloa Vélez – coord.. fracción PAN -  alonso.ulloa@congresojal.gob.mx

Ramiro Hernández García – coord.. fracción PRI ramiro.Hernández@congresojal.gob.mx

CHECCOS, A.C.  – checcosac@hotmail.com

 

 

Adjuntamos Carta Modelo

 

Agradeciendo de antemano su colaboración quedamos de ustedes

 

COASIDH, CHECCOS, A.C., COLEGA.O, A.C, FRENPAVIH JALISCO, , Fuerza de Tarea Jalisco,

 

 

Saludos cordiales,

Isidro

 

CARTA MODELO:

 

C. DIPUTADO JAVIER HARO TELLO

H. LVII LEGISLATURA DE JALISCO

P R E S E N T E

 

RESPETABLE DR. HARO:

 

Le expresamos nuestra preocupación con relación a la iniciativa para que se adicione el CAPITULO X, incorporando el tipo penal de Peligro de Contagio, en los artículos 232 Bis y 232 Ter., del Titulo Décimo Sexto, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, que además de ser una medida violatoria a derechos humanos, reconocidos en distintos documentos, convenciones y tratados internacionales firmados y ratificados por México, no representa una opción viable que contribuya a la prevención y control del VIH/SIDA/ITS.

 

Este tipo de leyes alejan a la población de los centros de atención tanto médicos, psicológicos, educacionales u otros por temor a ser acusados e inculpados, representando así un serio problema de salud pública, ya que disminuiría el tiempo y calidad de vida de las personas con VIH/SIDA/ITS.

 

En una práctica sexual existe una responsabilidad compartida para elegir una alternativa de prevención, de esta manera no existen víctimas ni victimarios, ya que cada persona tiene  libre albedrío de participar o no y la manera de realizarla.

 

Un delito de esta naturaleza, resultaría muy difícil de acreditar debido a los factores subjetivos y técnicos de los implicados. ¿Cómo saber que el/ la inculpado/ a ya sabía que vivía con VIH/ SIDA? ¿Cómo saber si el/la inculpado/a se encontraba en periodo de ventana? ¿Cómo comprobar que el inculpado es el “responsable” de la transmisión del VIH, cuando la tecnología no permite identificar esto? ¿Podrían estar encarcelando a muchas personas inocentes, solo porque su condición de salud es diferente al de una persona sana, con cáncer o diabetes?

 

De aprobarse en esos términos la propuesta citada, las personas más afectadas serían las más vulnerables: pobres, migrantes, indígenas, personas con poca escolaridad, entre otros, pues no tendrían los recursos necesarios para contar con una defensa bien preparada.

 

Respecto al terrorismo biológico, se basa más en un supuesto que en un hecho real. “Las personas no adquieren el VIH por haber sido victima de alguien que deseaba vengarse y por consiguiente llevaba consigo una muestra separada para dispersarlo”. Las personas adquieren el VIH por falta de información y educación sexual que les permita tener las herramientas necesarias para tomar decisiones que favorezcan una vida sana, libre y responsable.

 

Las personas que han tenido prácticas de riesgo y desconocen si adquirieron el VIH, se alejarían de los centros de atención, evitando practicarse pruebas de detección, afectando su salud, pues no recibirían oportunamente el tratamiento que contribuye a mantenerse estables y prolongar así, calidad y tiempo de vida.

La cuarta directriz internacional sobre el VIH/ SIDA y los Derechos Humanos de la ONU, establece el deber de los Estados de reformar las leyes penales y los sistemas penitenciarios para que estén en sintonía con las obligaciones internacionales de éstos en la materia y no se apliquen indebidamente a los casos de VIH/SIDA ni se utilicen contra los grupos vulnerables. Apostar a que el derecho penal resuelva lo que no ha hecho la educación y la prevención es una premisa que tarde que temprano demostrara sus límites frente a la magnitud de la epidemia.

 

Reconocemos su preocupación por el tema y su vocación por el respeto a la dignidad humana. Lo invitamos a impulsar iniciativas que erradiquen el estigma y la discriminación en el contexto de esta pandemia en el estado de Jalisco, tales como la Ley Estatal sobre el VIH/SIDA y el anteproyecto de Ley para Prevenir y Eliminar todas las Formas de Discriminación.

 

Por lo anterior, hacemos un llamado urgente a los/las integrantes de la H. LVII Legislatura para evitar que esta iniciativa de ley pase a primera lectura, ya que medidas como estas, lejos de beneficiar a la población, afecta directamente a los derechos de las personas que viven con VIH/SIDA/ITS y no resultan propositivas ni colaboran para evitar nuevas infecciones.

 

ATENTAMENTE

 

NOMBRE

ORGANIZACION

 

 

 

 




 


 

Comité Humanitario de Esfuerzo Compartido Contra el SIDA, A.C.

CHECCS,A.C.

checcosac@hotmail.com

www.indesis.com.mx/checcos

Tel.01 33 3614 4514 / 15 Fax. 36 54 09 54

Calle Coronel Calderón No. 613 Centro Barranquitas S.H. C.P.44100 Gdl. Jal.