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Francia: El trato penal en casos de violencia sexual es desmesurado

Preguntas realizadas por Franck Johannès a Xavier Lameyre, Magistrado y profesor-investigador en la Escuela Nacional de la Magistratura.

¿En qué es excepcional el caso del proceso de Angers?

Presenta un carácter excepcional por el número de acusados que son juzgados de manera colectiva en una misma audiencia. Recordemos las numerosas protestas que se llevaron a cabo a partir del proceso Chalabi, cuando 138 personas acusadas de formar parte de una misma célula terrorista fueron juzgadas en 1998. Como en materia de terrorismo, existe también un régimen penal especial de trato judicial [régime pénal spécial du traitement judiciaire] en materia de las infracciones de naturaleza sexual.

El procedimiento de excepción en materia de terrorismo ha sido denunciado de manera continua, pero ¿por qué los crímenes sexuales necesitan un régimen especial?

Desde hace un cuarto de siglo, todas las etapas del procedimiento fueron progresivamente instituidas en un conjunto completo de medidas donde el carácter derogatorio es generalmente olvidado en el silencio. La emergencia de este régimen se remonta a 1980, cuando la ley definió el crimen de violación [le crime de viol] y reconoció el rol de las asociaciones de lucha contra las violencias sexuales.

Y desde 1989, las disposiciones derogatorias no han cesado de modificar las reglas de cálculo de las pautas de prescripción de la acción pública, que pueden ser suspendidas durante la minoría de la víctima, de tal forma que, en lo sucesivo, un retraso de veinte años es aplicado a los crímenes solos y los delitos sexuales cometidos a menores, son el doble de lo que se aplica en el derecho común. En lo sucesivo, pueden fácilmente pasar 30 años entre los hechos y las primeras averiguaciones judiciales, lo que trae consigo enormes dificultades en el conjunto de pruebas.

¿Este procedimiento derogatorio de prescripción basta para impulsar un régimen de excepción?

Este procedimiento derogatorio en el tiempo y también lo es en el espacio. Desde 1998, las reglas especiales de extraterritorialidad son aplicables únicamente a las infracciones sexuales [des règles spéciales d’extraterritorialité ne sont applicables qu’aux seules infractions sexuelles]. Desde 2004, existe una nueva forma de fichar que concierne únicamente a los autores de infracciones sexuales, estos constituyen una categoría aparte, donde se encuentran las violaciones más graves y la exhibición sexual más benigna, pero donde se encuentra excluido – ¿por qué razón? – el hostigamiento sexual.

Desde 1998, la pena de control sociojudicial no puede ser pronunciada más que para los autores de infracciones sexuales, mientras que podría ser importante respecto a otras infracciones. Desde una ley de 1994, sólo ellos son obligatoriamente sometidos a una evaluación psiquiátrica antes de cualquier organización de su pena. ¿Por qué todas estas derogaciones o excepciones?

¿Esto no se explica por el riesgo de recidiva de los criminales sexuales?

Los autores de infracciones sexuales no son absolutamente aquellos que reinciden más. Los estudios serios muestran que el índice de reiteración de crímenes sexuales, es poco (alrededor de 2 % de condenados), la tasa de reincidencia de los delitos sexuales (14%) es muy inferior comparada con la materia de violencias voluntarias [violences volontaires], (33%). Para este tipo de infracciones, Francia es el país más represivo del continente europeo, tanto desde el punto de vista de la duración media de encarcelamiento, como por la tasa de detenidos que son condenados; más de la mitad de los crímenes juzgados por las cortes de audiencias, son asuntos de violación.

Es cierto que el número de denuncias ha aumentado particularmente desde hace un cuarto de siglo –25,000 crímenes y delitos sexuales son denunciados cada año–. Pero muchos no lo son: la delincuencia sexual es una transgresión que se encuentra en la penumbra. Si bien es cierto que nuestros contemporáneos son muy sensibles a este tipo de infracciones, es actualmente imposible afirmar con rigor que hay realmente más que en otros tiempos.

¿Cómo explicar entonces la radicalización de la represión?

Existe hoy, aunque no es fácil de entender, un trato penal desmesurado en cuanto a las infracciones sexuales. Generalmente, las reglas elementales de presunción de inocencia y el examen de las pruebas no son respetados, lo hemos visto en el proceso de Outreau. Hay una especie de sofocación de la justicia penal en cara al clamor público, la hiper-represión de esta criminalidad fue una de las facetas de lo que Denis Salas nombró el “populismo penal” [”populisme pénal”] -Le Monde martes 3 de mayo-.

El uso de la ley como simple mecanismo de comunicación, recurrir de manera creciente a lo que Pierre Mazeaud, presidente del Consejo Constitucional, ha nombrado “las leyes de fichaje” [”des lois d’affichage”], es decir una sobrepuja demagógica mucho más que el interés del legislador por la aplicación efectiva de las disposiciones votadas. Al desear responder a la expectativa de las víctimas, toleramos una inquietante deshumanización de los autores, sistemáticamente asimilados a los “monstruos” [”monstres”], los “predadores” [”prédateurs”]. Como si de tratara de carne bovina, hablamos de su “rastreo” [”traçabilité”] por medio de un fichaje especial y de una eventual vigilancia electrónica móvil.

Este abuso penal es además perceptible en el inversión de los valore. Más severamente condenados, en particular cuando se ha cometido contra un menor, el homicidio psicológico que la violación representa, más que el homicidio físico, se ha convertido en crimen absoluto. Es una evolución mayor que el dicho “Tu no matarás, punto” que ha sido remplazado, luego de varios milenios, por el Noli me tangente: “No me toques.”

¿En su perspectiva por qué?

Profundas mutaciones atraviesan nuestras instituciones, el Estado, la escuela, la familia, y provocan lo que el filósofo Ruwen Ogien nombra “pánico moral” [”panique morale”]. Ante esta inquietud imperiosa de la sociedad, la justicia penal se encuentra carente de respuestas a los intentos de una opinión que apenas comprende que el derecho no puede ser confundido con la moral, que la tradición y la temporalidad judiciales no son ni los de los medios masivos de comunicación ni aquellos de los políticos.

No hay necesidad de emitir leyes nuevas para reprimir con eficacia las infracciones sexuales, pero los medios humanos, en persona y en formación, y de tiempo, para aplicar correctamente las normas nuevas. El proceso de Angers, las dudas que ha levantado ante la conducta de la investigación, muestran a su manera la distancia entre una legislación que se ha convertido en muy completa y las prácticas que aún, de manera desafortunada, son deficiente.

« Le traitement pénal des violences sexuelles est démesuré, » Franck Johannès, Le Monde, 06.05.05, Traducción al castellano © ENKIDU