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Francia: El trato penal en casos de violencia sexual es
desmesurado
Preguntas realizadas por Franck
Johannès a Xavier Lameyre, Magistrado y profesor-investigador en la
Escuela Nacional de la Magistratura.
¿En
qué es excepcional el caso del proceso de Angers?
Presenta
un carácter excepcional por el número de acusados que son juzgados de
manera colectiva en una misma audiencia. Recordemos las numerosas
protestas que se llevaron a cabo a partir del proceso Chalabi, cuando 138
personas acusadas de formar parte de una misma célula terrorista fueron
juzgadas en 1998. Como en materia de terrorismo, existe también un régimen
penal especial de trato judicial [régime pénal spécial du traitement judiciaire] en materia de las
infracciones de naturaleza sexual.
El
procedimiento de excepción en materia de terrorismo ha sido denunciado de
manera continua, pero ¿por qué los crímenes sexuales necesitan un régimen
especial?
Desde
hace un cuarto de siglo, todas las etapas del procedimiento fueron
progresivamente instituidas en un conjunto completo de medidas donde el
carácter derogatorio es generalmente olvidado en el silencio. La
emergencia de este régimen se remonta a 1980, cuando la ley definió el
crimen de violación [le crime de viol] y reconoció el rol de las
asociaciones de lucha contra las violencias sexuales.
Y
desde 1989, las disposiciones derogatorias no han cesado de modificar las
reglas de cálculo de las pautas de prescripción de la acción pública,
que pueden ser suspendidas durante la minoría de la víctima, de tal
forma que, en lo sucesivo, un retraso de veinte años es aplicado a los crímenes
solos y los delitos sexuales cometidos a menores, son el doble de lo que
se aplica en el derecho común. En lo sucesivo, pueden fácilmente pasar
30 años entre los hechos y las primeras averiguaciones judiciales, lo que
trae consigo enormes dificultades en el conjunto de pruebas.
¿Este
procedimiento derogatorio de prescripción basta para impulsar un régimen
de excepción?
Este
procedimiento derogatorio en el tiempo y también lo es en el espacio. Desde 1998, las reglas especiales
de extraterritorialidad son aplicables únicamente a las infracciones
sexuales [des règles spéciales d’extraterritorialité ne sont applicables qu’aux
seules infractions sexuelles]. Desde 2004,
existe una nueva forma de fichar que concierne únicamente a los autores
de infracciones sexuales, estos constituyen una categoría aparte, donde
se encuentran las violaciones más graves y la exhibición sexual más
benigna, pero donde se encuentra excluido – ¿por qué razón? – el
hostigamiento sexual.
Desde
1998, la pena de control sociojudicial no puede ser
pronunciada más que para los autores de infracciones sexuales, mientras
que podría ser importante respecto a otras infracciones. Desde una ley de
1994, sólo ellos son obligatoriamente sometidos a una evaluación psiquiátrica
antes de cualquier organización de su pena. ¿Por qué todas estas
derogaciones o excepciones?
¿Esto
no se explica por el riesgo de recidiva de los criminales sexuales?
Los
autores de infracciones sexuales no son absolutamente aquellos que
reinciden más. Los estudios serios muestran que el índice de reiteración
de crímenes sexuales, es poco (alrededor de 2 % de condenados), la tasa
de reincidencia de los delitos sexuales (14%) es muy inferior comparada
con la materia de violencias voluntarias [violences volontaires], (33%). Para este tipo de infracciones,
Francia es el país más represivo del continente europeo, tanto desde el
punto de vista de la duración media de encarcelamiento, como por la tasa
de detenidos que son condenados; más de la mitad de los crímenes
juzgados por las cortes de audiencias, son asuntos de violación.
Es
cierto que el número de denuncias ha aumentado particularmente desde hace
un cuarto de siglo –25,000 crímenes y delitos sexuales son denunciados
cada año–. Pero muchos no lo son: la delincuencia sexual es una
transgresión que se encuentra en la penumbra. Si bien es cierto que
nuestros contemporáneos son muy sensibles a este tipo de infracciones, es
actualmente imposible afirmar con rigor que hay realmente más que en
otros tiempos.
¿Cómo
explicar entonces la radicalización de la represión?
Existe
hoy, aunque no es fácil de entender, un trato penal desmesurado en cuanto
a las infracciones sexuales. Generalmente, las reglas elementales de
presunción de inocencia y el examen de las pruebas no son respetados, lo
hemos visto en el proceso de Outreau. Hay una especie de sofocación de la
justicia penal en cara al clamor público, la hiper-represión de esta
criminalidad fue una de las facetas de lo que Denis Salas nombró el
“populismo penal” [”populisme pénal”] -Le Monde martes 3 de mayo-.
El
uso de la ley como simple mecanismo de comunicación, recurrir de manera
creciente a lo que Pierre Mazeaud, presidente del Consejo Constitucional,
ha nombrado “las leyes de fichaje” [”des lois d’affichage”], es decir una sobrepuja
demagógica mucho más que el interés del legislador por la aplicación
efectiva de las disposiciones votadas. Al desear responder a la
expectativa de las víctimas, toleramos una inquietante deshumanización
de los autores, sistemáticamente asimilados a los “monstruos” [”monstres”], los “predadores” [”prédateurs”]. Como si de tratara de carne bovina,
hablamos de su “rastreo” [”traçabilité”] por medio de un fichaje especial y de
una eventual vigilancia electrónica móvil.
Este
abuso penal es además perceptible en el inversión de los valore. Más
severamente condenados, en particular cuando se ha cometido contra un
menor, el homicidio psicológico que la violación representa, más que el
homicidio físico, se ha convertido en crimen absoluto. Es una evolución
mayor que el dicho “Tu no matarás, punto” que ha sido remplazado,
luego de varios milenios, por el Noli me tangente: “No me toques.”
¿En
su perspectiva por qué?
Profundas
mutaciones atraviesan nuestras instituciones, el Estado, la escuela, la
familia, y provocan lo que el filósofo Ruwen Ogien nombra “pánico
moral” [”panique morale”]. Ante esta inquietud imperiosa de la
sociedad, la justicia penal se encuentra carente de respuestas a los
intentos de una opinión que apenas comprende que el derecho no puede ser
confundido con la moral, que la tradición y la temporalidad judiciales no
son ni los de los medios masivos de comunicación ni aquellos de los políticos.
No
hay necesidad de emitir leyes nuevas para reprimir con eficacia las
infracciones sexuales, pero los medios humanos, en persona y en formación,
y de tiempo, para aplicar correctamente las normas nuevas. El proceso de
Angers, las dudas que ha levantado ante la conducta de la investigación,
muestran a su manera la distancia entre una legislación que se ha
convertido en muy completa y las prácticas que aún, de manera
desafortunada, son deficiente.
« Le traitement pénal des violences
sexuelles est démesuré, » Franck Johannès, Le Monde, 06.05.05, Traducción al castellano © ENKIDU
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