|
Contra la homofobia Palabras de Gilberto Rincón
Gallardo, Presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación,
en la ceremonia de lanzamiento de la Campaña Antihomofóbica de la
Secretaría de Salud y el CONAPRED. México D. F., 25 de abril de
2005. Amigas y amigos: La homofobia es una forma de
discriminación por razón de preferencia sexual. Se trata del rechazo,
prejuicio y estigmatización contra quien ha decidido conducir su vida
sobre la base una preferencia sexual distinta de la heterosexualidad
mayoritaria. Y es una forma de discriminación porque se expresa mediante
una limitación de derechos, libertades y oportunidades de quienes han
hecho suya esta opción sexual. Es además, una forma particularmente
peligrosa de discriminación, pues con frecuencia conduce a la violencia
contra quienes se atreven a vivir su sexualidad de manera diferente. Nuestra Constitución, en su
artículo 1°, es decir, en la primera de las garantías individuales para
toda persona en México, prohíbe la discriminación por preferencias.
Y aunque no lo especifica como “sexuales” estas preferencias,
es lógico que entendamos que la Carta Magna no pone el acento en la
defensa de preferencias gastronómicas o musicales (que, aunque siempre
defendibles, no están amenazadas), sino en la de preferencias que pueden
definir la ida de una persona, como las sexuales, que son esenciales en la
construcción de un proyecto de vida y que, en efecto, exigen protección
porque están con frecuencia amenazadas. La Ley Federal para Prevenir
y Eliminar la Discriminación, promulgada en 2003, y que fue aprobada por
consenso pleno tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores,
agrega el adjetivo “se negaba a pronunciar su nombre”, y prohibe de
manera expresa la discriminación por preferencias sexuales; además
establece protecciones especiales para toda persona frente a la exclusión
y la burla por la manera de hablar, expresarse o manifestar la opción
sexual propia. Esta ley crea el Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación y le ordena que, entre otras tareas, difunda y defienda
esta cultura y derechos de la no discriminación. Por ello, cuando se nos
pregunta porqué instituciones públicas como la Secretaría de Salud y
CONAPRED encabezan esta campaña de información y sensibilización conta
la homofobia, la única respuesta que podemos dar es: “porque estamos
cumpliendo la ley”. No hacerlo sería incumplir con nuestra obligación
legal. Por ello, aprovecho la ocasión
para dirigirme a los grupos religiosos que han establecido una contracampaña
a la que ahora lanzamo formalmente, para llamarlos, de la manera más
comedida y con el más sincero respeto a sus creencias, a que en esta
cuestión respeten también la Constitución y las leyes que nos obligan a
todos sin excepción. Pero hemos de reconocer que
una de las dudas más atendibles al respecto de esta campaña es la que
expresa su temor de que instituciones públicas como las dos mencionadas
estén promoviendo conductas sexuales específicas que son incómodas,
molestas o incluso pecaminosas para ciertos sectores en este país. Y
precisamente en el verbo “promover” está la posibilidad de dar una
respuesta a estas dudas. Como he dicho, el Consejo
tiene la obligación legal de promover una cultura de la no discriminación,
además de perseguir, por la vía de sus procedimientos de queja y
reclamación, los actos concretos de discriminación que pueda sufrir
cualquier persona. Es en este terreno de la promoción de la no
discriminación que se inscribe la campaña de respeto a las opciones
sexuales legítimas de la gente. Lo que se hace a propósito de la
diversidad sexual es sólo exigir el respeto que las leyes prescriben para
estas opciones, y en modo alguno el estímulo para que se adopten estas
opciones. La diferencia parece pequeña
pero es crucial. Una cosa es decir que las personas tienen derecho a
decidir en materias sexuales y morales, y otra que las instituciones públicas
deberían animar a la gente a comportarse en uno u otro sentido en materia
sexul y moral. Lo que un Estado democrático
debe proteger es el derecho de las personas a conducirse de manera autónoma,
sin presiones y sin riesgo de violencia, en los terrenos d elas creencias
y la sexualidad que sólo a ellas atañen. Lo que no puede hacer un Estado
democrático y garantista es hacer suya una particular concepción sexual,
moral o religiosa, independientemente de lo extendida que ésta se
encuentre entre su población. La discriminación por preferencia sexual
consiste, precisamente, en violar los derechos y libertades fundamentales
de alguien, o limitar sus oportunidades legítimas, sólo por vivir de
acuerdo con una moral sexual que noes la mayoritaria. En este caso, la
neutralidad laica del Estado respecto de las opciones religiosas y morales
es la única vía legítima para regular la vida de una sociedad plural en
formas de vida, de ideas de felicidad y de identidades sexuales. Por ello, negamos
abiertamente que esta campaña promueva una opción sexual particular. Del
mismo modo en que el Estado no debe ser el vehículo para imponer la
religión y la moral sexual de la mayoría, tampoco debe serlo respecto de
la moral y sexualidad de las minorías. Mal haría un Estado democrático
en promover una opción sexual, así fuera para compensar los daños que
ésta ha sufrido en el pasado. Lo que promovemos es una cultura del
respeto mutuo, de la tolerancia y de la vigencia de derechos fundamentales.
Decidir sobre el valor inherente a los sistemas morales, religiosos o
sexuales es algo que compete sólo a cada persona. En el caso de las personas
con discapacidad, las mujeres, los grupos étnicos o los adultos mayores,
el gobierno y los particulares deben emprender, además de las
protecciones contra los actos de discriminación, medidas de compensación
que ayuden a estos grupos a revertir la desventaja histórica que padecen;
mientras que en el caso de la diversidad sexual o de las minorías
religiosas, es decir, en el caso de grupos que se definen por el ejercicio
de una libertad fundamental, lo que debe garantizar el Estado es la
protección para los derechos constitucionales de libre preferencia y
libertad religiosa se puedan ejercer sin interferencias ilegítimas. Nada
más. Las preferencias sexuales son
parte de las libertades fundamentales de una sociedad democrática. La no
discriminación es una manera de garantizar esta libertad, sin opinar,
porque ello sólo incumbe a los interesados, acerca de su valor moral o
religioso. El gran jurista italiano Luigi Ferrajoli dice que los derechos
fundamentales son “la ley del más débil”. Tiene razón. La garantía
constitucional de la no discriminación ha de proteger a todos, pero
servirá más a quienes, como en el caso de las minorías sexuales, no
comulgan con las ideas, moral y valores de la mayoría. Ésta última,
desde luego, tiene también el pleno derecho de mantenerse en su
respetable opción sexual elegida. El próximo 17 de mayo se
celebrará el Día Mundial Contra la Homofobia, coincidiendo con la fecha
en que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 1990, retira a la
homosexualidad de la clasificación de enfermedades. Su objetivo es
articular reflexiones y acciones a nivel mundial para luchar contra la
violencia física, moral o simbólica ligadas a las preferencias sexuales
o a la identidad de género. La idea es impulsar el reconocimiento de la
ONU para que en esta fecha se conmemore este suceso. El sistema de ONUSIDA
impulsa esta iniciativa también en México, misma que ha sido retomada
por Democracia y Sexualidad (DEMISEX) y por Letra S, las cuales están
sumando todos los esfuerzos civiles y gubernamentales para inscribir en el
calendario nacional este día en México.
|
||||||
|