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El Supremo confirma la indemnización para el soldado
excluido del servicio militar por ser homosexual en 1979
Madrid, 08/07/2007 (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) de España ha
confirmado una sentencia de la Audiencia Nacional que condenó al Estado a
indemnizar con 6.000 euros, por daños morales, a un soldado que en 1979
fue excluido del servicio militar por ser homosexual.
Así lo acuerda la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en una
sentencia, en la que desestima el recurso interpuesto por el soldado Pere
C. contra la dictada por la Audiencia Nacional en 2003.
Pere en 1999 se dirigió al Ministerio de Defensa y solicitó una
indemnización de 961.619 euros al alegar que se incorporó al servicio
militar en el cuartel naval de Cartagena el 2 de mayo de 1978 y después
de jurar bandera obtuvo destino en la Base de Submarinos, donde, a su
juicio, fue tratado de forma "vejatoria y denigrante por sus
superiores".
Según explica la sentencia, Pere C. intentó suicidarse, ingresó de
urgencia en el Hospital Militar de Marina y el 12 de febrero de 1979 un
decreto del Estado Mayor le excluyó del servicio militar por homosexual,
lo que se hizo constar en su cartilla militar.
La referida exclusión del servicio militar se realizó en 1979 y
posteriormente fue rectificada en los años 1991 y 1995.
El recurrente alega -añade la sentencia- que esta situación le ha
ocasionado graves lesiones y daños morales "por la marginación
sufrida por constar en un documento oficial un aspecto tan íntimo que
afecta a sus derechos al honor, la intimidad y la igualdad".
Defensa archivó en dos ocasiones el expediente debido a que el hombre
no compareció ante el correspondiente Tribunal Médico Militar para
reconocimiento sobre las secuelas alegadas y posibles causas de las mismas
y al no estar conforme interpuso un recurso.
Según varios informes médicos, Pere C. sufre trastorno
esquizoafectivo y se le diagnosticó un "trastorno delirante límite
de la personalidad y delirio contra el Ejército español, contra el que
mantiene una batalla judicial".
La Audiencia Nacional en octubre de 2003 estimó parcialmente su
recurso y acordó indemnizarle por daños morales aunque concluyó que no
se había acreditado que los daños referentes a las enfermedades que
padece sean consecuencia de sus relaciones militares con la
Administración Pública.
No obstante, Pere C. recurrió ante el TS al considerar que los 6.000
euros -indica- "ni por asomo llegan a reparar la mínima parte del
pretium doloris y de las secuelas físicas y psicológicas causadas, ni
tan solo los gastos a que ha tenido que hacer frente en abogados y
procurador para que se reconociera la discriminación sufrida".
El Alto Tribunal recuerda que la indemnización fijada no tiene por
objeto reparar la totalidad de los perjuicios invocados por el recurrente,
que incluye las secuelas físicas y psicológicas que entiende causadas
por el Ministerio de Defensa y que se han excluido por la Audiencia
"de manera justificada".
La cuestión, según concluye el TS, "se limita a la reparación
del daño moral (...) derivado de la causa de exclusión del servicio
militar aplicada al mismo".
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