Baja de militares con
VIH es inconstitucional
Por Diego Cevallos
MÉXICO, 27/02/2007 (IPS) - La Suprema Corte de
Justicia de México dictaminó este martes, en votación dividida, que es
inconstitucional dar de baja a militares contagiados con el virus del sida,
práctica vigente y aprobada en el parlamento por unanimidad.
La resolución representa un triunfo para los 11
militares que presentaron recursos de amparo ante la Suprema Corte, pero
también para organizaciones humanitarias e instituciones oficiales para
las que la baja por contagio del virus de inmunodeficiencia humana (VIH)
es un acto discriminatorio basado en prejuicios e ignorancia.
Unos 300 militares fueron cesados en los últimos 13 años por contraer el
virus del sida (síndrome de inmunodeficiencia adquirida), un problema que
padecen al menos 40.000 personas en este país, si bien la cantidad real
puede ser tres o cuatro veces mayor, según estimaciones oficiales.
El pronunciamiento de los magistrados abre la puerta para que el
parlamento, que en 2003 aprobó por unanimidad la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, derogue los aspectos de su
articulado que avalan el cese de las personas seropositivas (portadoras de
VIH).
Según la ley, el despido forzoso de cualquier militar que quede "inutilizado"
para el servicio de las armas por contagios o accidentes registrados
"fuera de servicio", deriva además en que el afectado pierde el
derecho a recibir atención médica de las Fuerzas Armadas y a una pensión
por retiro.
Están exceptuados de tal norma quienes tengan 20 años de servicio o más.
La resolución de este martes no obliga a las Fuerzas Armadas a reintegrar
de forma inmediata a los quejosos. Tal posibilidad queda sujeta a que éstos
sean sometidos a estudios médicos para definir si están en condiciones físicas
adecuadas.
Dos de los demandantes ya fallecieron, pero sus familiares podrán acceder
a los beneficios previstos por la ley, pues el máximo tribunal sentenció
que los contagiados con VIH debían considerarse militares activos.
Ocho de los 11 magistrados consideraron que las disposiciones que obligan
a dar de baja a un militar con VIH son violatorias de la Constitución y
de otras leyes específicas contra la discriminación.
El dictamen en mayoría señala además que las normas militares
contradicen la evidencia científica, según la cual una persona
seropositiva puede realizar cualquier actividad productiva sin representar
ningún riesgo a la comunidad.
Tres magistrados opinaron que el caso requería mayor análisis y que no
estaba claro si la ley era efectivamente inconstitucional.
En las primeras sesiones celebradas la semana pasada, el magistrado
Mariano Azuela afirmó que dar de baja a militares con VIH no era un acto
discriminatorio, "sino de protección a quienes están sanos",
mientras su par Genaro Góngora sostuvo que no se podía permitir que un
infectado pusiera en riesgo a sus compañeros de tropa.
Tales argumentos fueron rebatidos por los otros integrantes del tribunal
que los consideraron anacrónicos. Los portadores de VIH pueden tardar años
en requerir algún tipo de tratamiento, y cuando lo necesitan pueden
seguir viviendo con normalidad durante mucho tiempo más sin que se
manifieste la enfermedad, recordaron.
Los debates del tribunal, por momentos enfrascado en formalismos legales,
despertaron agudas críticas de varios observadores. Activistas de
derechos humanos y académicos consideraron sorprendente que en el máximo
tribunal de justicia de México se expusieran posturas tan poco informadas
sobre el VIH.
"Preocupa que algunos ministros hayan mostrado posiciones casi de la
Edad Media. Con esas ideas, se puede concluir que la justicia está en
manos de algunos ignorantes", dijo a IPS el abogado
constitucionalista Diego Pedroza.
En opinión del columnista del diario Reforma, Sergio Aguayo, activista de
derechos humanos, la difusión de los debates --transmitidos en vivo por
el estatal Canal Judicial de televisión-- fue un ejercicio democrático
valioso pues los magistrados recibieron una ola de críticas que luego
debieron considerar.
Azuela reconoció ante sus pares que por sus primeras afirmaciones le
llovieron críticas que lo llevaron a consultar a científicos y estudiar
el tema fuera de los estrictos cánones jurídicos.
Días antes del fallo de este martes, el titular del estatal Centro
Nacional para la Prevención y Control del VIH/Sida, Jorge Saavedra,
exhortó a la Suprema Corte a actuar con base en la evidencia.
Por "ignorancia, prejuicios o falta de información" algunos
jueces recurren "a mitos del siglo pasado" para no amparar a
militares cesados por tener VIH, dijo el funcionario.
"La probabilidad de que una persona en el servicio público contagie
a otra a través de la sangre es tan mínima, tan cercana a cero, tan
lejana de la realidad, que ni siquiera se debiera de considerar como una
probabilidad", argumentó Saavedra.
"En los últimos 15 años no ha habido ni un solo cirujano que se
haya contagiado de VIH a través de la sangre, y eso que tiene contacto
con la sangre a diario y varias veces al día", ejemplificó.
La Secretaría (ministerio) de Salud sostuvo a través de su subsecretario
Mauricio Hernández que la Corte hubiera cometido una injusticia de no
haber dado la razón a los militares que solicitaron el amparo.
El estatal pero independiente Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación pidió al tribunal que, "al emitir su voto sobre los
juicios de amparo que solicitaron 11 militares con VIH-sida, se garanticen
los derechos de los integrantes de las Fuerzas Armadas del país al
trabajo, a la salud, a la seguridad social y a una vida digna, libre de
todo estigma".
El organismo recordó a los ministros del tribunal que el Programa
Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (Onusida) afirma que las
personas que viven con el virus no representan ningún riesgo para la
comunidad y pueden desempeñar cualquier actividad laboral para la que estén
capacitadas.
En 2004, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa había
concluido, ante el caso de un sargento, que la norma cuestionada era
discriminatoria. Pero ese fallo no fue suficiente para inhabilitarla.
En este caso, las Fuerzas Armadas no pueden limitarse a aplicar sus normas
internas, pues la Constitución, seis tratados internacionales y varias
leyes federales garantizan la no discriminación y la permanencia en sus
puestos de trabajo a quienes estén infectados con ese virus, había señalado
el Cuarto Tribunal.
La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas incluye
entre las causales de baja de un militar activo "la seropositividad a
los anticuerpos contra los virus de la inmunodeficiencia humana,
conformada con pruebas suplementarias más infecciones por gérmenes
oportunistas y/o neoplasias malignas".
Según esa ley, el VIH causa incapacidad permanente, por lo que procede la
baja. Algunas otras causas mencionadas son tuberculosis pulmonar evolutiva,
diabetes mellitus y cisticercosis cerebral.
Un estudio de Onusida sostiene que el personal militar es entre dos y
cinco veces más vulnerable a las infecciones de transmisión sexual que
el resto de la población.
El reporte afirma que el mayor riesgo se debe al desarraigo de los
militares de su lugar de origen, lo que los lleva a asumir conductas
sexuales de riesgo.
|