| El CGPJ aprueba un informe que pide que entidades
privadas puedan negarse a tramitar adopciones por homosexuales
MADRID, 21/03/2007 (EUROPA PRESS) La Comisión de Estudios e Informes
del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó hoy, con los tres
votos de la mayoría conservadora y la oposición de los dos vocales
progresistas, un informe que pide que entidades privadas puedan negarse a
tramitar adopciones por homosexuales, según informó el órgano de
Gobierno de los jueces.
Se trata del dictamen del CGPJ al anteproyecto de Ley de Adopción
Internacional, que aconseja permitir a las Entidades Colaboradoras
de Adopción Internacional (ECAI) negarse a ejercer de mediadores entre
el solicitante de una adopción y las autoridades del país de origen del
menor si esta solicitud colisiona con el ideario de la entidad.
La Comisión eleva así el informe al pleno del CGPJ, que lo debatirá
la próxima semana para su aprobación definitiva. Aunque el autor del
informe, el vocal conservador Enrique Bermejo, no especifica que se
introduzca una cláusula que haga mención expresa a la posibilidad de que
estas entidades, de carácter privado y sin ánimo de lucro, puedan
negarse a tramitar adopciones por parte de homosexuales, se remite a una
polémica que, por esta causa, tuvo lugar en Inglaterra para recomendar
este tipo de regulación.
Así, el texto, al que ha tenido acceso Europa Press, hace referencia
al debate suscitado en el Parlamento británico a raíz de la 'Equality
Act' (Ley de Igualdad), respecto de las agencias de mediación de
inspiración confesional, ante la perspectiva de verse compelidas por
imperativo legal y en contradicción con sus convicciones, a desempeñar
tareas de mediación para la "colocación" de niños en el seno
de parejas homosexuales.
Según explica Bermejo, la norma británica a hecho que las entidades
confesionales soliciten al Gobierno el reconocimiento de su derecho a ser
eximidas de participar en estos concretos procesos de adopción. Por ello,
el informe aconseja incorporar a la norma española la posibilidad de
reenviar solicitudes de adopción a otras ECAI en caso de colisión con el
ideario propio de la ECAI primeramente contactada.
TRANSFERENCIA DE SOLICITUD A OTRA ECAI.
"Es recomendable, por ello, que la norma recoja expresamente la
posibilidad de que aquella solicitud de adopción generadora de conflicto
pueda ser transferida a otro agente mediador de la misma, o en su caso, de
distinta comunidad autónoma, preservando el equilibrio necesario entre el
respeto a la libertad de conciencia -y de asociación- del agente
colaborador y el derecho de acceso a los servicios de mediación de los
potenciales adoptantes", explica.
El informe apunta que la Ley no entra a regular la relación
contractual entre los solicitantes de la adopción y las ECAI (entidades
acreditadas y registradas en cada comunidad autónoma para ejercer de
mediadoras entre el adoptante y las autoridades del país de origen del
adoptando). Y, aunque entiende que una Ley no es quizá el marco más
adecuado para tales precisiones sí insiste en que, al menos, debería
detenerse en contemplar una solución a aquellos conflictos que la
confrontación de intereses en juego -públicos y privados- puede suscitar.
"Debieran considerarse los supuestos en los que el agente mediador
alegue, para rehusar con carácter previo el perfeccionamiento del
contrato de servicios o mandato, legítimas reservas personales, o
colisión con el ideario propio de la asociación o fundación",
argumenta. Esta negativa a tramitar una adopción, según Bermejo, no debe
provocar consecuencias adversas en su relación con la administración,
particularmente en forma de eventual retirada o suspensión de la
acreditación administrativa para desempeñar su función.
El informe aconseja también que se regule la acreditación y registro
de personas físicas que puedan ejercer también de mediadoras, ya que se
les reconoce este derecho. Además, entiende que no se delimita "con
suficiente precisión" los ámbitos de aplicación de la Ley,
española o extranjera, "produciéndose zonas secantes o de
conflictos".
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