| Informe sobre la Ley de Adopción Internacional
Española aprobado
Madrid, 28/03/2007,(EFE).- El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
aprobó hoy un informe sobre la ley de adopción internacional tras
retirar los párrafos en los que se recomendaba que se permita a las
entidades mediadoras rechazar solicitudes de adopción por motivos de
conciencia, como las presentadas por homosexuales.
Así lo acordó el pleno del CGPJ, por unanimidad, según informaron
fuentes del máximo órgano de gobierno de los jueces, que añadieron que
varios vocales, entre ellos el ponente del informe José Luis Requero, han
anunciado la emisión de votos concurrentes.
Este informe ha sido elaborado por el vocal de la mayoría conservadora
José Luis Requero y el texto original fue aprobado el pasado 21 de marzo
por la comisión permanente del Consejo.
Las "entidades colaboradoras de adopción internacional" (ECAI),
acreditadas por las Comunidades Autónomas, gestionan diversas
competencias delegadas por las autoridades públicas y actúan como
mediadores en la tramitación de las solicitudes ante las autoridades del
país de origen del menor.
Según el informe original sobre el anteproyecto de la ley, la ley
debería tener en cuenta la posibilidad de que una ECAI rehúse formalizar
un contrato con unos adoptantes alegando "legítimas reservas
personales o colisión con el ideario propio de la asociación o
fundación", sin que ello conlleve la retirada de la acreditación
administrativa para seguir desempeñando su función.
Añadía que es "recomendable" que la ley recoja expresamente
la posibilidad de poder transferir a otra ECAI, de la misma Comunidad o de
otra, "la solicitud de adopción generadora de conflicto".
A su juicio, así se preservaría "el equilibrio necesario entre
el respeto a la libertad de conciencia -y de asociación- del agente
colaborador y el derecho de acceso a los servicios de mediación de los
potenciales adoptantes".
El informe aprobado hoy señala que cualquier iniciativa legislativa
destinada a sistematizar y clarificar la normativa actual sobre adopción
internacional -que adolece de "graves deficiencias"- debe ser
acogida favorablemente.
En concreto, elogia que el anteproyecto prohíba las adopciones de
menores de países en los que no haya una autoridad que controle o
garantice la adopción, en los que se registre un conflicto bélico o que
sufran un desastre natural, como medida para prevenir toda forma de
explotación o tráfico de niños.
El anteproyecto permite además que las actividades de mediación
puedan ser ejercidas por personas físicas, cuando las ECAI son
habitualmente personas jurídicas.
Al respecto, el CGPJ considera que el Ejecutivo "no aclara
suficientemente" si esas personas están sujetas al mismo régimen
administrativo de acreditación e inscripción y pide que se puntualice
ese extremo.
Por otra parte, el anteproyecto establece que la ley aplicable por los
tribunales españoles para formalizar una adopción será la de la
residencia habitual del menor -presente o futura-, mientras que hasta
ahora el juez debía aplicar la legislación española.
El ponente considera además que no se delimitan con suficiente
precisión los ámbitos de aplicación de esas normas y que se generan
"zonas secantes o de conflicto".
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