| Caso de profesora lesbiana discriminada
por la Iglesia Catolica llegara a la Carta Suprema de Chile
Luego que la Corte de Apelaciones
rechazara un recurso de protección, aduciendo incluso razones religiosas.
Dependiendo de los nuevos resultados en la Corte Suprema, el Movilh
anunció que se decidirá si se demanda o no al Estado de Chile ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Igualmente se critícó a la
ministra de Educación por su "inoperancia" frente al tema.
SANTIAGO, 29/11/2007 (Movilh / Enkidu
Magazine): El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)
anunció hoy que próximamente se apelará ante la Corte Suprema a favor
de la profesora lesbiana Sandra Pavez, a quien la Iglesia Católica le
negó un certificado de idoneidad que la habilita para ejercer su oficio
por la sola razón de su orientación sexual.
La apelación tendrá efecto luego que la
Corte de Apelaciones de San Miguel declarara inadmisible el recurso de
protección que la afectada y el Movilh presentaron en contra del vicario
para la Educación de San Bernardo, René Aguilera Colinier, religioso que
desde el 13 de agosto pasado hizo efectiva la negación del certificado de
idoneidad luego de conocer la orientación homosexual de la docente.
El fallo fue declarado por el Movilh como
"uno de las declaraciones más nefastas en contra de los derechos
humanos que deja al sistema educacional muy mal parado, pues entrega un
poder a la Iglesia que es mayor al del Estado".
"Tan sesgado es el fallo que incluso
para su fundamentación utilizó argumentos del Derecho Canónico y obvió
diversos artículos constitucionales y tratados internacionales
ratificados por Chile que garantizan el respeto y protección a la vida
privada y pública y a la honra de las personas, a la no ingerencia
arbitraria o abusiva en la vida privada, a la no discriminación, y a la
libertad del trabajo y su protección, entre otros", sostuvo la
organización.
En efecto, "y como si no hubiera
separación entre la Iglesia y el Estado", el fallo sostuvo que haber
declarado admisible el recurso hubiese significado "intervenir en los
grupos religiosos y no respetar sus propias normas, (según la cual) quien
imparta tal credo en las aulas deberá ajustarse" a las "creencias
y dogmas" del catolicismo "sin que competa a los órganos del
Estado inmiscuirse o cuestionarlas".
En la práctica, esto implica que las
políticas públicas de Educación "sólo quedan en poder de la
Iglesia y no del Estado, lo cual es aberrante para toda la población y en
especial para la profesora Pavez que ha sufrido serios trastornos
emocionales por este hecho", agregó el Movilh.
La norma específica a la cual hace
referencia el fallo es el Decreto 924 dictado el 12 de septiembre de 1983.
De acuerdo a esta disposición la iglesia está facultada para otorgar un
certificado de idoneidad que habilita a los profesores de religión a
ejercer su oficio.
Dicho certificado fue negado por el vicario
a la profesora Sandra Pavez luego de descubrirse su homosexualidad y se ha
hecho efectivo desde el 13 de agosto del 2007.
Basándose en ese Decreto, el fallo de la
Corte sostiene que la negación del certificado a la profesora Pavez no es
posible calificarla de "arbitraria en términos de que carezca de
razonabilidad y proporcionalidad".
"Tal argumentación escapa claramente
de la verdad de los hechos, pues la norma en cuestión en ninguna parte
sostiene que los homosexuales no pueden ejercer clases de religión, así
como tampoco fue un requisito de la carrera en ninguna casa académica, ni
incluso en la Universidad Católica donde estudió Pavez. El arbitrio en
la aplicación de la norma es, en consecuencia, a todas luces obvio",
sentenció el Movillh.
El organismo rechazó también con especial
fuerza "la inmoral consideración de argumentos y normas religiosas
en el fallo, pues esos en nada se relacionan con la legislación chilena y
pasan por al Alto la separación entre el Estado y la Iglesia".
En efecto, en el fallo se sostiene que el
recurso debe declararse inadmisible, por cuanto el Decreto 924, se
relaciona "a su vez, con las normas contenidas en los artículos 803,
804, 805 y 806 del Código de Derecho Canónico en cuanto este último
cuerpo legal consagra la facultad de la Iglesia Católica y sus
autoridades para fijar las directrices necesarias en el ámbito de la
difusión de la fe católica, tanto en cuanto a su contenido como a la
idoneidad de las personas encargadas de la enseñanza de la doctrina de la
Iglesia".
REPUDIO A MINISTRA DE EDUCACION
El Movilh añadió que con el fallo se
está en "presencia de una clara violación a los derechos humanos en
contra una persona que tiene un currículum académico y moral intachable
y con más de 21 años de ejercicio que son valorados por toda la
comunidad educativa donde ejerce, incluida la dirección, los profesores,
los apoderados y los alumnos"
En un país donde ha sido la misma
presidenta Michelle Bachelet quien ha indicado que en Chile no puede haber
discriminación por orientación sexual, "el fallo de la Corte de
Apelaciones sólo puede ser entendido como un texto que responde a
intereses corporativistas de una religión, situación que merece el
repudio de la comunidad nacional e internacional", sostuvo el
movimiento.
El organismo, denunció, por último,
"a la ministra de Educación, Yasna Provoste, por hacer oídos sordos
a esta tema, pese a los continuos llamados que incluso en persona le hemos
hecho y a pesar de que fue oficiada por este caso por la comisión de
Derechos Humanos de la Cámara de Diputados"
"En un tema tan sensible y de tal
trascendencia la ministra no puede dejar de adoptar, por razones éticas y
administrativas en razón de su cargo, una postura o resolución frente a
esta brutal discriminación", puntualizó la organización junto con
anunciar una demanda contra el Estado de Chile ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, si es que la situación no se resuelve
a nivel interno.
Todas las acciones legales serán
patrocinadas por el abogado Alfredo Morgado.
www.movilh.cl
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