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Behind the Rainbow

Queer Studies Easter Symposium 2007

8th of April - 14th of April 2007

Mexico City

 

El derecho a la identidad sexo genérica como garantía constitucional

Víctor Hugo Flores Ramírez

Abogado y sexólogo independiente.

Transexualegal

México

En la reciente iniciativa de ley que pretende reformar el artículo 4° Constitucional para crear la Ley Federal de Identidad de Género dada a conocer en la cámara de diputados del H. Congreso de la Unión en sesión del 26 de abril del año 2006, se observa una clara intención del legislador federal de regular los aspectos legales de la transexualidad, toda vez que en México no existe regulación jurídica expresa que contemple esta figura, siendo necesario un pronunciamiento del Estado por conducto del legislativo en virtud de la gran marginación y discriminación que sufre el colectivo transgénero/transexual en nuestro país.

Sin embargo, la construcción de la identidad sexo genérica en los seres humanos es algo más complejo que la simple redacción de un norma jurídica, en la inteligencia de existir elementos biopsicoculturales para su composición, y habida cuenta de ser un requisito sine qua non la comprensión en la construcción de “las transexualidades” de quienes demandan el reconocimiento jurídico de la personalidad al solicitar el cambio de nombre y sexo en su acta de nacimiento al invocar el derecho a la identidad sexo genérica.

Cabe señalar que elevar a rango constitucional a título de  garantía individual el derecho a la identidad sexual, o más bien, el derecho a la identidad sexo genérica en términos del libre desarrollo de la personalidad, habría una mayor protección jurídica al particular frente a la autoridad, al contemplar nuestro ordenamiento jurídico medios de control constitucional –coactivos- que garanticen al particular accionar el sistema de administración de justicia ante la violación flagrante en el ejercicio de este derecho, no dejando en manos de la autoridad el principio de autodeterminación del sujeto sobre su propio cuerpo, situación que en la mayoría de las veces se ve coartado actualmente ante la falta de dispositivo legal que permite al particular el ejercicio responsable en la construcción de su propia identidad.

En el mismo orden de ideas, la Ley reglamentaria del artículo 4° Constitucional que pretende regular esta nueva garantía constitucional resulta excluyente de todas las demás personas que formamos parte de los grupos de la disidencia sexual que no somos considerados personas transexuales o transgéneros bajo el discurso clínico médico, al limitar el ejercicio del derecho a la identidad sexo genérica solamente a aquellas personas contempladas dentro de la Ley Federal de la Identidad de Género, siendo que la construcción de la identidad sexo genérica no es un asunto exclusivo de la transexualidad, sino de todo ser humano como sujetos sexuados, quienes construimos nuestras “identidades” con base en nuestras “sexualidades”. En consecuencia, mientras el discurso médico psiquiátrico siga detentado el poder de conceptuar lo que jurídicamente deba entenderse por transexualidad, limitará el ejercicio del derecho a la identidad sexo genérica al no satisfacer la definición que se imponga, siendo necesario la construcción de un ordenamiento jurídico – desde la óptica de la disidencia sexual- que posibilite a todo particular el libre ejercicio responsable del derecho a la identidad sexo genérica como garantía individual, rescatando los elementos ya existentes que permitan la construcción del discurso jurídico de “las transexualidades” o más bien de “las sexualidades.”

 

 

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