"No puedo elegir secretamente en Costa Rica porque soy ciego"
Erick Chacón Valerio, persona ciega
Siendo
todo un abogado en derecho, el presidente del Tribunal supremo de
elecciones de Costa Rica Oscar Fonseca Montoya impidió que las personas
ciegas Costarricenses pudieran votar secretamente en las elecciones del
pasado mes de febrero del 2006.
Y es
los políticos ha nivel mundial han olvidado los derechos de las personas
con discapacidad, este ser humano al que nos referimos si se puede llamar
así argumentó el 2 de diciembre del pasado año a los magistrados de la
sala constitucional de nuestro país costarricense:
“para
las elecciones del diciembre del 2006 proyectamos contar con una pantilla
en braille, la cual en principio se pensó implementar para febrero, pero
no se pudo confeccionar por problemas de orden técnicos, por cuanto el
tamaño de las papeletas no coincide con la capacidad de las máquinas
braille disponibles”.
Esta
manifestación escrita es una clara discriminación que atenta contra la
dignidad de las personas con discapacidad, ya que nos trata como
ciudadanos de segundo orden y no de primero por ser personas con
discapacidad.
El
presidente del tribunal supremo de elecciones de Costa Rica no ha afirmado que por problemas de orden técnicos a las
personas videntes se les prohibiera el voto secreto, solo a las personas
que necesiten del sistema del braille para votar secretamente, lo cual
atenta contra el principio de la racionalidad y igualdad ante la ley.
Además
por lo antes expuesto, se desprendió que el pasado mes de febrero no se pudo confeccionar papeletas en braille
limitando así el derecho al voto secreto en este sistema que pueden
comprender las personas con discapacidad.
De
igual manera por medio de la directriz n.17-2005, Inciso 6 del tribunal
supremo de elecciones de Costa Rica se establece la forma de votar de las
personas en situación de discapacidad, la cual es firmada por Oscar
Fonseca Montoya, la cual es ilegal, es además también es una
discriminación hacia las personas ciegas, ya que son seres humano con
discapacidad visual y se me da dos opciones votar públicamente ó votar
semipúblicamente.
Lo
cual es ilegal ya que el artículo 93 de la constitución política de
Costa Rica establece el derecho a votar secretamente.
Para
lo cual, el artículo 50 de la ley 7600 costarricense establece que las
instituciones públicas y privadas deberán garantizar que la información
dirigida al público sea accesible a todas las personas, según sus
necesidades particulares.
En
este caso el derecho a votar secretamente en un sistema que puedan
comprender las personas con discapacidad visual como el braille se ve
perjudicado con esta normativa inconstitucional.
|