"No puedo elegir secretamente en Costa Rica porque soy ciego"

Erick Chacón Valerio, persona ciega

 

Siendo todo un abogado en derecho, el presidente del Tribunal supremo de elecciones de Costa Rica Oscar Fonseca Montoya impidió que las personas ciegas Costarricenses pudieran votar secretamente en las elecciones del pasado mes de febrero del 2006. 

Y es los políticos ha nivel mundial han olvidado los derechos de las personas con discapacidad, este ser humano al que nos referimos si se puede llamar así argumentó el 2 de diciembre del pasado año a los magistrados de la sala constitucional de nuestro país costarricense:

“para las elecciones del diciembre del 2006 proyectamos contar con una pantilla en braille, la cual en principio se pensó implementar para febrero, pero no se pudo confeccionar por problemas de orden técnicos, por cuanto el tamaño de las papeletas no coincide con la capacidad de las máquinas braille disponibles”.

Esta manifestación escrita es una clara discriminación que atenta contra la dignidad de las personas con discapacidad, ya que nos trata como ciudadanos de segundo orden y no de primero por ser personas con discapacidad.

El presidente del tribunal supremo de elecciones de Costa Rica  no ha afirmado que por problemas de orden técnicos a las personas videntes se les prohibiera el voto secreto, solo a las personas que necesiten del sistema del braille para votar secretamente, lo cual atenta contra el principio de la racionalidad y igualdad ante la ley. 

Además por lo antes expuesto, se desprendió que el pasado mes de  febrero no se pudo confeccionar papeletas en braille limitando así el derecho al voto secreto en este sistema que pueden comprender las personas con discapacidad.

De igual manera por medio de la directriz n.17-2005, Inciso 6 del tribunal supremo de elecciones de Costa Rica se establece la forma de votar de las personas en situación de discapacidad, la cual es firmada por Oscar Fonseca Montoya, la cual es ilegal, es además también es una discriminación hacia las personas ciegas, ya que son seres humano con discapacidad visual y se me da dos opciones votar públicamente ó votar semipúblicamente.

Lo cual es ilegal ya que el artículo 93 de la constitución política de Costa Rica establece el derecho a votar secretamente.

Para lo cual, el artículo 50 de la ley 7600 costarricense establece que las instituciones públicas y privadas deberán garantizar que la información dirigida al público sea accesible a todas las personas, según sus necesidades particulares.

En este caso el derecho a votar secretamente en un sistema que puedan comprender las personas con discapacidad visual como el braille se ve perjudicado con esta normativa inconstitucional.

 

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