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Democracía
y las Personas Ciegas en Costa Rica
Alberto
Cabezas Villalobos
(Fundación para el Progreso de las Personas Ciegas Costa Rica)
En
cuanto, a la imposibilidad del voto secreto en Costa Rica se refiere para
las personas ciegas, creemos que debemos unirnos con otras organizaciones
similares a la nuestra a nivel mundial.
Sosteniendose
para ello de las principales declaraciones de derechos a través de una
quintuple vía:
El
reconocimiento explícito del derecho de sufragio:
·
en el apartado
1º del artículo 21 de la declaración universal de los derechos humanos
de las Naciones Unidas, se establece: toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país,...por medio de representantes
libremente escogidos.
·
también se
encuentra enunciado en el artículo 25 del pacto internacional del
derechos civiles y políticos que señala lo siguiente:
Todos
los ciudadanos gozarán (...) Sin restricciones indebidas de los
siguientes derechos y oportunidades:
A.
Participar en la dirección de los asuntos públicos...por medio de
representantes libremente elegidos.
B.
Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que
garantice la libertad de expresión de la voluntad de los electores.
·
la declaración
americana de los derechos y deberes del hombre reconoce este derecho en el
artículo XX, pacto de san josé de costa rica en el artículo 23, existen
también otros instrumentos internacionales que se refieren al derecho al
sufragio, pero con la formalidad de salvaguardar la igualdad en su
ejercicio, es decir, proscribiendo discriminaciones o límites.
Por
todo esto, los magistrados del tribunal supremo de elecciones de Costa
Rica, como en muchas naciones personas burocraticas han
utilizando sus cargos violado parte de la legislación de su país
y una gran gama de convenios internaciones para discriminar a las personas
con discapacidad visual, según todo lo antes expuesto.
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