Democracía y las Personas Ciegas en Costa Rica

Alberto Cabezas Villalobos

(Fundación para el Progreso de las Personas Ciegas Costa Rica)

En cuanto, a la imposibilidad del voto secreto en Costa Rica se refiere para las personas ciegas, creemos que debemos unirnos con otras organizaciones similares a la nuestra a nivel mundial.

Sosteniendose para ello de las principales declaraciones de derechos a través de una quintuple vía:

El reconocimiento explícito del derecho de sufragio:

·        en el apartado 1º del artículo 21 de la declaración universal de los derechos humanos de las Naciones Unidas, se establece: toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,...por medio de representantes libremente escogidos.

·        también se encuentra enunciado en el artículo 25 del pacto internacional del derechos civiles y políticos que señala lo siguiente:

Todos los ciudadanos gozarán (...) Sin restricciones indebidas de los siguientes derechos y oportunidades:

A. Participar en la dirección de los asuntos públicos...por medio de representantes libremente elegidos.

B. Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libertad de expresión de la voluntad de los electores.

·        la declaración americana de los derechos y deberes del hombre reconoce este derecho en el artículo XX, pacto de san josé de costa rica en el artículo 23, existen también otros instrumentos internacionales que se refieren al derecho al sufragio, pero con la formalidad de salvaguardar la igualdad en su ejercicio, es decir, proscribiendo discriminaciones o límites.

Por todo esto, los magistrados del tribunal supremo de elecciones de Costa Rica, como en muchas naciones personas burocraticas han  utilizando sus cargos violado parte de la legislación de su país y una gran gama de convenios internaciones para discriminar a las personas con discapacidad visual, según todo lo antes expuesto.

 

 

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